SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

La parte accionante, reiteró los fundamentos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad y complementándolos, refirió que:  a) Las autoridades hoy demandadas interpretaron a su libre albedrío los elementos presentados sin basarse en las pruebas ni en a la jurisprudencia constitucional referida, que establece que un solo riesgo procesal no es óbice para que un Tribunal pueda detener a una persona, previa valoración integral de los jueces; y, b) El 17 de agosto de 2017, se le otorgó la libertad y para el 28 del mismo mes y año -con una celeridad absoluta-, en audiencia para la que no fue notificado, se revocaron sus medidas sustitutivas a la detención preventiva.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

Al respecto, corresponde referir que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la justicia constitucional tiene la facultad -de forma excepcional- de analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.