SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
'u'
El ahora accionante refirió que las autoridades hoy demandadas habrían revocado sus medidas sustitutivas inobservando la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1702/2004-R de 25 de octubre que a decir de este determina la imposibilidad de revocar la libertad en base a un solo riesgo procesal, corresponde referir que conforme lo determinado por la SC 0149/2003-R de 11 de febrero “No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la 'u' como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la 'o' y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro; sin embargo, corresponde dejar establecido que este razonamiento no impide a que en alguna situación, de manera conjunta se den todos los requisitos y criterios establecidos en las normas referidas” (las negrillas son nuestras), entendimiento que fue igualmente asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1063/2017-S3 de 18 de octubre y 1002/2017-S3 de 29 de septiembre.
En ese entendido, para la consideración del segundo requisito previsto por el art. 233 del CPP -riesgos procesales- no es necesaria la concurrencia conjunta del peligro de fuga y el de obstaculización, siendo suficiente que se encuentre presente solo uno de ellos, en cuyo caso ante la concurrencia del primer requisito -probabilidad de autoría o participación-, corresponde la aplicación de la detención preventiva del encausado, por lo que, las autoridades demandadas obraron conforme a derecho al determinar la detención preventiva de Carlos Rolando Cayo Liquitaya ante la subsistencia del riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP y la concurrente persistencia de la probabilidad de autoría, consecuentemente, tampoco es evidente la lesión de derechos reclamados al respecto, debiendo asimismo aclararse en relación a la SC 1702/2004-R citada por el accionante, que no es evidente que la misma determine en su contenido la imposibilidad de revocar la libertad del encausado por un solo riesgo procesal, conteniendo dicha Sentencia Constitucional fundamentos distintos a los que alude el accionante en su acción de libertad, por cuanto corresponde denegar la pretensión al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada incorrecta valoración probatoria
- errónea valoración probatoria
- 'u'
- III.4. Otras consideraciones