Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.5.
II.5. Se evidencia Acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 28 de agosto de 2017, realizada ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades hoy demandadas- (fs. 17 a 21); Auto de Vista de la misma fecha, emitido por los nombrados, declarando admisible y procedente la apelación incidental efectuada por Alicia Alejo Coronel de Limachi y en consecuencia revocaron el Auto de 17 de agosto de 2017, manteniendo la detención preventiva (fs. 21 a 24 vta.); y, complementación del fallo a solicitud de la parte ahora accionante (fs. 24 vta. a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada incorrecta valoración probatoria
- errónea valoración probatoria
- 'u'
- III.4. Otras consideraciones