SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 97 a 99, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante pretende que el Tribunal de garantías revoque el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, esta jurisdicción no puede ingresar a valorar elementos pertinentes a la jurisdicción ordinaria; es decir, la sana crítica que compuso la resolución, sino a través de la acción de amparo constitucional, porque se trata de una vulneración a derechos no relacionados con la libertad; b) La presente acción tutelar no es la vía para revocar resoluciones emitidas por la jurisdicción ordinaria, porque no se ha vulnerado el derecho a la libertad y la causa no se subsume a su naturaleza, ya que lo que solicita la defensa (parte accionante) no es viable; c) La petición de que se otorgue inmediata libertad, no se encaja a la presente acción de defensa porque no recae en ninguno de los presupuestos fijados en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que el accionante no ha demostrado que su vida esté en peligro, ni que este siendo ilegalmente perseguido; por cuanto se encuentra sometido a los tribunales de justicia, tampoco está indebidamente procesado, toda vez que fue acusado formalmente por la supuesta comisión de un delito y ejerció su derecho a la defensa y no se encuentra indebidamente privado de su libertad, porque el Auto de Vista impugnado cumple con lo previsto en los arts. 124 y 173 del CPP; y, d) Por último, el accionante no cumplió con lo determinado por la jurisprudencia constitucional, al no cumplir con los requisitos necesarios para que la jurisdicción constitucional ejerza el control de legalidad ordinaria.