SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, Alicia Alejo Coronel de Limachi, interpuso apelación incidental contra el Auto de 17 de agosto de 2017 -citado supra-, protestando fundamentar la misma ante el Tribunal de alzada (fs. 7); mereciendo la providencia de 21 del citado mes y año, dictada por el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento Santa Cruz, ordenando la remisión de la apelación de conformidad al art. 251 del CPP (fs. 8); y, Oficio 114/17 de 22 del indicado mes y año, por el que se remitió la mencionada apelación ante el Tribunal de alzada en fojas “293”, con cargo de recepción en Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia el 23 de igual mes y año (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada incorrecta valoración probatoria
- errónea valoración probatoria
- 'u'
- III.4. Otras consideraciones