SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.4.    Otras consideraciones

En primera, el Auto de admisión de 25 de julio de 2017, cursante a fs. 89, no cumple con el art. 126.I de la CPE cuando señala que la persona accionante sea conducida a presencia del Juez o Tribunal, norma concordante con el art. 49.2 del CPCo; por el contrario, en la audiencia señalada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías omitió la presencia del interesado por no considerarla necesaria, lo que supone una grave infracción a las disposiciones constitucionales.

Por último, si bien existió celeridad en la atención de la demanda, pues fue desarrollada el mismo día en que fue presentada -6 de septiembre de 2017-; sin embargo, no existió la misma celeridad al momento de remitir el fallo en revisión, toda vez que, esta se recibió en este Tribunal Constitucional Plurinacional el 21 de septiembre de 2017; es decir, con un significativo e injustificado retraso; además incumpliendo lo previsto por los arts. 129.IV parte in fine de la CPE y 38 del CPCo.