SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, en la Resolución de la apelación incidental sobre cesación de la detención preventiva, revocaron las medidas sustitutivas impuestas por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de ese departamento, con absoluta parcialidad, sin velar por la libertad ni valorar las pruebas complementarias.
El Tribunal de alzada vulneró el procedimiento penal en apelación establecido en los arts. 404 al 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que radicado el recurso, contaban con diez días para determinar la admisibilidad del mismo, fijar audiencia y ordenar las notificaciones correspondientes; trámite procesal que fue omitido por las autoridades hoy demandadas, quienes en un lapso de siete días desde que se le concedió su libertad hasta el 28 de agosto de 2017, la audiencia estaba señalada sin haber sido notificado legalmente con el recurso.
Asimismo, al revocar el fallo dictado por el referido Tribunal de Sentencia que consagró como prioridad el principio constitucional de libertad acompañado de la presunción de inocencia, el Tribunal de alzada vulneró una Resolución que se encontraba bien fundamentada en atención a las pruebas que fueron presentadas y consideradas.
Los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizaron una interpretación sesgada y errónea de la SC 1702/2004-R de 25 de octubre, que conjuntamente a las pruebas aludidas enervaron el riesgo procesal para determinar su libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del referido departamento, conforme a los arts. 3, 5, 7, 12, 13 y 221 del CPP con relación a los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); efectuando el Tribunal de alzada una valoración falsa, absurda y sin validez legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada incorrecta valoración probatoria
- errónea valoración probatoria
- 'u'
- III.4. Otras consideraciones