SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
Aimore Francisco Álvarez Barba, Director Departamental de Santa Cruz de la Procuradoría General del Estado, por escrito cursante de fs. 635 a 636 vta., señaló: a) Observados los antecedentes del proceso que se analiza, el mismo no se adecua a los tres parámetros descritos en los numerales 17, 18 y 19 del art. 8 de la Ley 064 modificado por la Ley 768 de 15 de diciembre de 2015; b) La Procuradoría General del Estado, no sustituye el accionar de la Unidades jurídicas de las entidades públicas y mucho menos asume las responsabilidades de estas en el patrocinio de los procesos judiciales, sino que hace que la defensa del Estado sea efectiva y oportuna, al ser la entidad que ejerce el seguimiento a los procesos judiciales y evalúa a las Unidades Jurídicas; y, c) En función a que la presente causa tiene una cuantía de Bs989 025,00.- la Procuradoría General del Estado, se encuentra impedida de participar activamente por mandato normativo; razón por la devuelve la diligencia de notificación practicada a su entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercer interesado
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- c)
- CONFIRMAR en parte