Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 21
En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se advierte que el 24 de mayo de 2010, Miguel Tomelic Vaca, en representación de la Empresa Constructora Corea, interpuso demanda ejecutiva contra el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, por la suma de Bs989 025,00.-; a raíz de la cual el Juez de Partido y Sentencia de San José de Chiquitos, en suplencia legal del Juzgado de Partido y Sentencia de Puerto Suárez, emitió la Sentencia 02/2012 de 19 de marzo, declarando probada en todas sus partes la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de incompetencia y falta de fuerza ejecutiva planteada por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercer interesado
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- c)
- CONFIRMAR en parte