SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 22
En virtud a ello, Álvaro Alejandro Barbery Guzmán, en representación del Alcalde de Puerto Quijarro, solicitó mediante escrito presentado el 6 de julio de 2016, la remisión del expediente en consulta al superior en grado; la que fue ordenada por el Juez Público y Partido Primero de Puerto Suárez, mediante Auto de 20 del mismo mes y año; y motivo por el cual la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto 94, empero, sin entrar a resolver el fondo de la consulta, dispuso la devolución del trámite judicial a su juzgado de origen, en base a los siguientes argumentos: a) Tomando en cuenta los antecedentes del caso, las disposiciones transitorias sexta y octava II del Código Procesal Civil (CPC), que está en vigencia plena y que la sentencia elevada en grado de consulta se encuentra ejecutoriada, por lo que no es necesario hacer esta clase de consulta, sino que debe sujetarse a la normativa legal citada; y, b) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 122 de la CPE, se anula obrados hasta el decreto de radicatoria de “fs. 552”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercer interesado
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- c)
- CONFIRMAR en parte