SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la petición, al debido proceso en sus elementos de un proceso público, juez natural, igualdad procesal, a la motivación y congruencia de las resoluciones, y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, las autoridades judiciales demandadas, emitieron el Auto 94 de 9 de septiembre de 2016, señalando que al encontrarse en vigencia plena el Código Procesal Civil, ya no era necesario hacer la consulta al superior en grado, incurriendo así en una falta de fundamentación e interpretación sesgada de la disposición transitoria sexta de la norma adjetiva civil citada, cuando en realidad la disposición transitoria quinta importaba que el expediente debía recibirse y en revisión recién aplicarse el Código Procesal Civil; además que dicha resolución resulta ser contradictoria al Auto de Vista 62 de 7 de marzo de 2016, y su Auto Complementario 16 de 15 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercer interesado
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- c)
- CONFIRMAR en parte