Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.6.
II.6. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 5 de octubre de 2015, declaró legal el recurso de compulsa y dispuso la devolución del expediente original al juzgado de origen a efectos de la “concesión del recurso de Casación indebidamente rechazado para ante este Tribunal” (fs. 463 a 464 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercer interesado
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- c)
- CONFIRMAR en parte