SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.3.3. Intervención del tercer interesado
Miguel Tomelic Vaca representante de la “EMPRESA CONSTRUCTORA COREA”, por intermedio de su abogado en la audiencia de garantías, señaló: 1) Es evidente que el parágrafo segundo de la cláusula quinta del Código Procesal Civil indica que los procesos ejecutivos y coactivos se regirán por el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, lo único que debió hacer la Sala es la salvedad de la consulta, empero la Alcaldía de Quijarro tuvo la oportunidad de reclamar en su oportunidad dicho aspecto, pero al no haberlo hecho resulta extemporáneo; y, 2) El Tribunal ad quen dictó un Auto de Vista donde indicó que no tiene competencia en aplicación de la cláusula quinta de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil; por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercer interesado
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- c)
- CONFIRMAR en parte