SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

17280-2016-35-AL

De lo anotado, esta Sala evidencia la concurrencia de identidad en los sujetos, objeto parcial y causa entre la presente acción de defensa con la acción de libertad que corresponde al expediente 17280-2016-35-AL, mismo que fue resuelto por la SCP 0695/2017-S1 de 19 de julio, mediante la cual, la Sala Primera y Especializada se pronunció y resolvió respecto a los actos lesivos denunciados, determinando denegar la tutela con el fundamento que “no es suficiente manifestar la falta de fundamentación y motivación de una resolución para alegar la supuesta vulneración al debido proceso, menos que la prueba no fue valorada, sin referir claramente porque se llega a esa conclusión y cuales los principios valores y normas que no fueron tomados en cuenta en aquella fundamentación y motivación, lo que en la especio no acontece, dado que, los accionantes se avocaron a señalar la falta de valoración de la pruebas y la falta de fundamentación sin identificar claramente cada una de ellas, y sin referir el valor probatorio que consideran que no se tomó en cuenta”; extremo que también se evidencia en el caso de autos; razón por la que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III. 1 del presente fallo, que establece que no es asequible formular dos acciones de libertad con similar objeto procesal, en forma paralela, se tiene que Dionicio Villalba Rivera y Félix Felipe Vicente Villca actuaron con deslealtad procesal y en forma temeraria con la finalidad de inducir en error a los operadores de justicia que actuaron como Tribunal de garantías y a este Tribunal Constitucional Plurinacional, generando una innecesaria duplicidad de resoluciones; por consiguiente, en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, y existiendo cosa juzgada constitucional, esta Sala se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.