SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional

Esta jurisdicción tiene consolidada su amplia y uniforme jurisprudencia constitucional, respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa, y la cosa juzgada constitucional; así, la SCP 0553/2015-S2 de 22 de mayo, asumiendo el razonamiento de la SCP 0271/2014 de 12 de febrero señaló que: “‘El art. 29.7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que «No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional»’.