SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.4.
II.4. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de éste Tribunal, se evidencia que el 7 de noviembre de 2016, Dionicio Villalba Rivera y Félix Felipe Vicente Villca formularon otra acción de libertad contra Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera; y, Ángel Mendoza Montecinos, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, causa signada con el número de expediente 17280-2016-35-AL, que fue resuelto por la SCP 0695/2017-S1 de 19 de julio, a través del cual se confirmó la Resolución de 10/2016 de 8 de noviembre; en consecuencia, denegó la tutela solicitada, identificándose la concurrencia en la identidad de sujeto (las partes procesales son las mismas), objeto (ambas acciones tienen el mismo fin) y causa (los hechos fácticos que sirven de fundamento son los mismo) con la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- para aplicar dicha causal de improcedencia
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7 de noviembre de 2016
- Fragmento 18
- ii)
- iii)
- 17280-2016-35-AL
- 2° Se llama severamente la atención