SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

iii)

iii)  La causa o motivo; vale decir, los hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda como su calificación jurídica -derechos denunciados como lesionados- son los mismos; toda vez que, en ambas acciones tutelares, los peticionantes de tutela refieren que se lesionó su derecho al debido proceso, en sus componentes de errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación, esgrimiendo como argumento que el Juez demandado instaló la audiencia únicamente con relación a sus personas, cuando eran nueve los ciudadanos imputados, y sin efectuar una debida fundamentación ni correcta valoración de la prueba presentada, a través de Auto Interlocutorio 299/2016 de 24 de agosto, determinó la detención preventiva de los impetrantes de tutela; por lo que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 299/2016, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 304/2016 de 12 de octubre, sin una debida fundamentación y sin una adecuada valoración de la prueba, confirmaron el Auto Interlocutorio 299/2016.