SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que los accionantes refieren que el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 299/2016 de 24 de agosto, el cual no contiene una adecuada fundamentación, ni correcta valoración de la prueba, dispuso la detención preventiva de Dionicio Villalba Rivera y Félix Felipe Vicente Villca, en el Recinto Penitenciario de San Pedro, razón por la que, formularon recurso de apelación incidental; en consecuencia, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 304/2016 de 12 de octubre, sin una debida fundamentación y sin efectuar una correcta valoración de las pruebas, confirmaron el fallo confutado.

Bajo ese contexto, precisada la problemática jurídica planteada, se tiene que si bien el art. 125 de la Norma Suprema, estipula que la acción de libertad se instituye en un mecanismo extraordinario de defensa caracterizado por su inmediatez, informalismo, inmediación, generalidad y sumariedad para el restablecimiento de los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción y al debido proceso -siempre y cuando esté vinculado al derecho a la libertad personal-; por lo que, toda persona que crea que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, está siendo indebidamente procesado o privada de su libertad, puede activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de defensa -siempre que se cumpla con los prepuestos establecidos para su activación-; empero, dicho mecanismo de defensa no debe ser utilizado por los accionantes en forma desmedida, ni se puede formular dos acciones tutelares que coincidan en la identidad de sujeto, objeto y causa, en forma paralela con el fin de confundir a los jueces o tribunales de garantías, generando dos pronunciamientos sobre un mismo asunto.