SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2017-S2
Fecha: 18-Oct-2017
I.2. Hechos que motivan la acción
El 15 de febrero de 2017, el Órgano Ejecutivo, emitió los Decretos Supremos (DDSS) 3091 y 3092, de creación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud (SINSA), que regulará, fiscalizará y controlará al mencionado Sistema, cuyo objetivo es lograr el cumplimiento de las políticas y normativas nacionales de salud, ello con el fin de brindar atención de salud con calidad a todos los bolivianos y bolivianas; asimismo, se encargará de la autorización, desafiliación y reafiliación gradual en el seguro social obligatorio a corto plazo. Posteriormente, el 10 de mayo de igual año, fue emitido el Decreto Supremo (DS) 3174, que dispone la supresión del costo de los certificados médicos, cambiando la tuición de los mismos, de los Colegios Médicos al Ministerio de Salud, con la finalidad desburocratizar su tramitación, así como también otorga su gratuidad.
Como emergencia de dichas normas, el Colegio Médico de Bolivia, a través de un Consejo Médico Nacional Extraordinario, efectuado el 12 de abril de 2017, determinó ordenar un paro médico nacional de veinticuatro horas, fijando para el efecto el 20 del indicado mes y año, esto en protesta por las disposiciones legales antes mencionadas, alegando que las mismas eran inconstitucionales y contrarias a sus estatutos orgánicos.
Al no haber logrado sus propósitos el referido paro, el 13 de mayo de 2017, el Colegio Médico de Bolivia mediante un Consejo Médico Nacional, determinó un paro nacional de cuarenta y ocho horas, a realizarse el 17 y 18 del mes y año señalados, el cual no solo involucró a los médicos afiliados a ese ente colegiado, sino también a enfermeras y administrativos del sector de salud, medida que fue cumplido en las diferentes ciudades del país, pues conforme la verificación que realizó la Defensoría del Pueblo en los diferentes centros médicos y hospitalarios, los galenos abandonaron durante esos días de paro los consultorios y servicios médicos externos y quirúrgicos, así como también dejaron sin cobertura la atención por especialidades, aunque en varios establecimientos de salud se permitió la atención de emergencias o urgencias, se suspendieron en siete departamentos del país las cirugías programadas, en algunos centros se suspendió la atención de niños menores de cinco años y de grupos vulnerables, salvo que entraran por el servicio de emergencias, muchas personas provenientes del interior se quedaron sin fichas, inclusive en algunos establecimientos se cerraron las puertas, sin siquiera dar información a los usuarios; situación que fue reflejada además en los diferentes medios de comunicación.
Este paro perjudicó aproximadamente a cinco mil personas en todo el país, evidenciándose un claro menoscabo a la ciudadanía, así como el colapso del servicio de emergencias, esto sin reparar la discrecionalidad de la atención de casos ”no urgentes“ (sic) y la desconsideración hacia los grupos vulnerables. Por otro lado, la manifestación realizada por el Presidente del Colegio Médico de Bolivia que anunció un nuevo paro de setenta y dos horas, siendo esta expresión una equivocada idea de lo que viene a ser el servicio de salubridad al pueblo.
El perjuicio en cuanto a la falta de atención integral de la salubridad pública, además del colapso de la atención médica por la equivocada medida, agravado por la falta de provisión de medicamentes y consecuente lesión de los derechos de los usuarios, atentan contra la salud en su componente como derecho colectivo de salubridad pública, además de vulnerar el derecho a vivir una vida digna, de calidad y libre, en la medida de lo posible, de los padecimientos o sufrimientos que sobrevienen con las enfermedades, teniendo en cuenta que la atención en salud debe ser integral y por ello comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente, con lo que resulta claro que la suspensión de servicios en general, cirugías, continuación de tratamientos y consultas, conculcan el derecho colectivo a la salud pública, no siendo eximente de responsabilidad o medio de legalización de la medida ahora cuestionada (paro en la atención del servicio médico), permitir que sólo servicios de emergencia funcionen, ya que el mencionado derecho a la salud pública está regido por el principio de integralidad.
Contra la universalidad del servicio de salud, se contrapone una oferta parcializada o incompleta del mismo, pues no sólo aquellos casos en donde la suspensión del servicio ocasione la muerte o la disminución de la salud o la afectación de la integridad física, debe considerarse que se está frente a una prestación asistencial de carácter necesario.
En el presente caso, tal y como se demostró con las verificaciones defensoriales, con la proyección de personas a las que se les privó de la atención médica y las denuncias públicas, existe un perjuicio a los bolivianos y las bolivianas, en cuanto a la salud como derecho colectivo a la salubridad pública, pero además la amenaza cierta de la aplicación de un nuevo paro médico por setenta y dos horas, que amerita adoptar acciones que tiendan a garantizar el goce y ejercicio del mismo, aun cuando el hecho no se hubiera consumado; por lo que, se plantea la presente acción en su carácter preventivo.
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como son, entre otras: 1) La garantía de acceso a los servicios de salud
- Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo