SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2017-S2
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Defensor del Pueblo denuncia la vulneración del derecho a la salubridad pública, referida al derecho a la salud en su ámbito colectivo, por cuanto el Colegio Médico de Bolivia como medida de protesta contra los DDSS 3091 y 3092, determinó un paro nacional de veinticuatro horas que se llevó a cabo el 20 de abril de 2017, luego un paro de cuarenta y ocho horas, realizado el 17 y 18 de mayo del año señalado; paralización que no solo involucró a los médicos afiliados a ese ente colegiado, sino también a enfermeras y administrativos del sector de salud, cumplido en las diferentes ciudades del país, habiendo quedado abandonados los centros de salud y hospitalarios con el perjuicio de seis mil usuarios y la suspensión de ochocientos cincuenta cirugías, habiendo amenazado con un nuevo paro de setenta y dos horas.
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como son, entre otras: 1) La garantía de acceso a los servicios de salud
- Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo