SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2017-S2

Fecha: 18-Oct-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el Defensor del Pueblo considera que el Colegio Médico de Bolivia vulneró el derecho a la salubridad pública, referida al derecho a la salud en su ámbito colectivo, por cuanto en protesta de la emisión de los DDSS 3091 y 3092, determinó un paro nacional de veinticuatro horas realizado el 20 de abril de 2017, luego un segundo paro de cuarenta y ocho horas que se ejecutó el 17 y 18 de mayo de igual año; paralización de actividades en la que se involucró no sólo a los médicos afiliados al indicado Colegio profesional, sino también a otro personal administrativo y profesional del sector salud que acató la paralización de actividades en los diferentes entes gestores de la seguridad social a corto plazo y hospitales del país, con el consiguiente perjuicio de aproximadamente seis mil usuarios y la postergación de ochocientas cincuenta cirugías programadas, estando en pie un nuevo paro de setenta y dos horas; por lo que, solicitó se conceda tutela y se disponga la prohibición de su realización.

Al respecto, de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que se decretó un paro de veinticuatro horas realizado el 20 de abril de 2017, y posteriormente otra medida similar de cuarenta y ocho horas que se llevó a cabo el 17 y 18 de mayo de igual año, que según las verificaciones que realizó el Defensor del Pueblo en los diferentes centros hospitalarios y establecimientos del seguro social a corto plazo del país, tuvieron una atención limitada a los servicios de emergencia. Estos paros fueron declarados ilegales por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Asimismo, se advierte que el 25 de mayo 2017, fue llevada a cabo una reunión de los entes gestores de la seguridad social a corto plazo, como ser el CEUB, el ”SISSIB“ (sic) como Sistema de la Seguridad Social Universitaria, el Colegio Médico de Bolivia y la Confederación Nacional de Rentistas y Jubilados de Bolivia, oportunidad en la que se conformó un Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo, con todas las entidades participantes, resolviendo emitir una serie de pronunciamientos de rechazo a los DDSS 3091 y 3092, y la Ley 922, exigir su abrogación y asumir medidas de hecho a partir del 31 de ese mes y año; determinación que fue informada por el Presidente del Colegio Médico de Bolivia mediante los diferentes medios de comunicación.

De acuerdo a los antecedentes expuestos, se tiene que los dos paros realizados en los entes gestores de la seguridad social a corto plazo (seguros de salud) y centros hospitalarios públicos, constituye una medida de presión ejercida por funcionarios o servidores públicos de entidades descentralizadas y desconcentradas que están bajo tuición del Ministerio de Salud, no se trata de una medida que hubiera sido adoptada por el Colegio Médico de Bolivia o sus afiliados en calidad de profesionales independientes y si bien participaron los médicos que trabajan como servidores públicos de las entidades públicas de salud, el Colegio que agrupa a ese gremio, no tiene tuición alguna sobre el personal de las entidades públicas que acataron el paro.

Por otra parte, la amenaza de paro de setenta y dos horas que motivó la interposición de la acción popular objeto de análisis, provino de un Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo, conformado por las representaciones sindicales de las diferentes Cajas de Salud y centros hospitalarios públicos; entidades que constituyen personas jurídicas de derecho público y que están bajo la tuición del Ministerio de Salud, de ninguna manera fue una medida impuesta por el Colegio Médico de Bolivia, que como se dijo anteriormente, es una entidad que no tiene tuición ni autoridad alguna sobre los demás entes públicos de salud; consecuentemente, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción, pues si bien integró el Comité de Defensa referido, no tiene autoridad alguna sobre los funcionarios públicos que acataron el paro y tampoco cuenta con facultades o se encuentra dentro de sus posibilidades dejar sin efecto el paro anunciado, pues tampoco es competencia de dicho Colegio brindar el acceso a la salubridad pública a la población, al ser ésta una responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Salud.

Consecuentemente, el Colegio Médico de Bolivia, así como no tiene el poder de imponer a servidores públicos la realización de una acción o la adopción de medidas de presión como un paro, tampoco tiene los mecanismos ni la facultad para suspender o dejar sin efecto una medida adoptada por representantes sindicales de los diferentes entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo o de las representaciones sindicales de los hospitales públicos que tienen dependencia directa del Ministerio de Salud; es decir, que el indicado Colegio médico carece de legitimación pasiva en la presente acción popular; por lo que, la demanda debió ser dirigida contra las entidades que conformaron el Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo, o en su caso contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Salud, que ejerce autoridad y tuición sobre las entidades y servidores públicos involucrados en los paros decretados.