SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2017-S2
Fecha: 18-Oct-2017
II.4.
II.4. Según acta de 25 de mayo de 2017, se llevó a cabo la reunión de entes gestores de seguridad social de corto plazo, integrado por los dirigentes de los trabajadores en salud, el CEUB, el ”SISSIB“ (sic), como Sistema de la Seguridad Social Universitaria, el Colegio Médico de Bolivia y la Confederación Nacional de Rentistas y Jubilados de Bolivia, habiéndose resuelto conformar un Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo entre las nombradas agrupaciones, además de emitir pronunciamientos públicos en rechazo y solicitud de abrogación de los DDSS 3091 y 3092, y Ley 922, difundir las conclusiones técnicas del análisis jurídico de las indicadas normas, exigir al Gobierno la conformación de comisiones técnicas para construir la política pública de salud y a partir del 31 de igual mes y año, asumir medidas de hecho hasta la abrogación del DS 3091 y Ley 922, instruyendo al indicado Colegio la suspensión de toda negociación directa con el Ministerio de Salud (fs. 146 a 148).
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como son, entre otras: 1) La garantía de acceso a los servicios de salud
- Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo