Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2017-S2
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. De acuerdo al detalle de seguimiento de atención de hospitales y centros de salud del país, a los grupos vulnerables establecidos por la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, según informe de la Jefa de la Unidad de Defensa de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, la mayoría de los indicados establecimientos de salud, durante los días de paro, tuvo atención irregular; puesto que, sólo se atendieron casos de emergencia (fs. 45 a 51).
- I.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como son, entre otras: 1) La garantía de acceso a los servicios de salud
- Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo