SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

1)

En atención a las preguntas formuladas por el Juez de garantías, precisó que:    1) Se produjo la vulneración al debido proceso, ya que en el Laudo Arbitral se efectuó una valoración errónea de la prueba al establecerse que no se demostró que la humedad se originó por la lluvia torrencial, que existían goteras y por tanto no habría relación de causalidad entre las goteras y la corrosión, cuando también reconoció que según el art. 2 de la póliza de seguro, sería indemnizable el deterioro de la propiedad debido a la humedad ocasionada por tempestad, sin que tal situación hubiera sido fijada como un hecho a probar, afectando por tanto el principio de inversión de la carga de la prueba, puesto que corresponde a la entidad aseguradora desvirtuar los sucesos para evitar el pago de un determinado siniestro, exigencia probatoria que le fue impuesta desconociendo el Código de Comercio; 2) Existiría una cadena de causalidad en la cláusula de definición de eventos, a partir de una lluvia torrencial que generó humedad a través de goteras, por cuanto lo sucedido habría sido un evento asegurado a través de dicha cadena; 3) Si hubiera existido consentimiento respecto a la información sobre el Asesor de seguros, el asegurado y la entidad de seguros se evitarían muchos problemas; 4) La “ley de seguros”, establece a favor del consumidor, el derecho a un asesor de seguros, por cuanto la renuncia al mismo debe tener consentimiento informado y escrito o documentado que puede hacerse valer en otras instancias, aspecto que no les habría sido informado; y, 5) Durante el plazo de quince días señalado por la representante de la entidad aseguradora, no tuvieron un asesor para hacer uso de su derecho.