SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

concedió

El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08 de 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1810 a 1814, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto 897, pronunciado por el Juez ahora demandado debiendo emitirse nueva resolución que resuelva el recurso de anulación del Laudo Arbitral de 27 de julio de 2015 y el Auto complementario 5 de 7 de agosto de igual año, bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre el debido proceso y el principio in dubio pro asegurado, y conforme el art. 38.b de la Ley de Seguros de la República de Bolivia -Ley 1883 de 25 de julio de 1998- respecto al art. 518 del Código Civil (CC), la interpretación de una cláusula dispuesta por uno de los contratantes o en formularios organizados por el, se interpretarán en caso de duda a favor de la otra parte; b) No valoró la prueba porque considera que esa actividad correspondería al Tribunal ordinario; c) El Juez no valoró la normativa aplicable y otros parámetros legales; d) El art. 75 de la CPE, prevé que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores gozan de derechos, entre estos a la información fidedigna que debió realizar la entidad aseguradora a tiempo de la emisión de la póliza, como recomendar la búsqueda de un asesor de seguros;    e) A la entidad aseguradora le correspondería probar los hechos y circunstancias que pueden liberarlo en todo o en parte de su responsabilidad; y, f) Se habría producido una vulneración al “…principio al debido proceso el principio de congruencia…” (sic), porque la autoridad judicial demandada no tomó en cuenta parámetros legales para establecer si procedía anular o dictar otra resolución más adecuada para la empresa hoy accionante.

En atención a la solicitud de aclaración y complementación formulada por la parte accionante, respecto a que la decisión emitida recomendó y no determino la nulidad del Auto antes señalado, el Juez de garantías estableció que dispuso que el Juez ordinario considere los parámetros normativos y principios antes expuestos a tiempo de emitir una nueva resolución.