SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

III.4.2.

         III.4.2. Para una mejor comprensión sobre la necesaria revocatoria de la decisión del Juez de garantías y de acuerdo al contenido de la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la libertad de una persona para crear mediante un acto de voluntad una situación jurídica determinada con fin lícito, puede derivar en un convenio, caracterizado por una coincidencia de voluntades, que como en el caso del arbitraje puede permitir la resolución de controversias sobre materias de libre disposición para las partes y conforme a Derecho, de ahí que tal característica conlleva a la exclusión de la vía judicial.

                       En la misma línea, la jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.3.) desarrolló un entendimiento sobre la competencia de la autoridad judicial para efectos de la anulación de un Laudo Arbitral, siempre que tal pretensión y decisión esté circunscrita al  art. 63 de la LAC, sin que pueda modificar el Laudo Arbitral, porque el pronunciamiento en el fondo de la controversia es una facultad del Tribunal Arbitral observando el orden constitucional.

                       Nótese que la SCP 0457/2013 de 9 de abril (Fundamento Jurídico III.3.), reconoció la restricción de las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en los procesos arbitrales, declarando en su caso la improcedencia de los mismos, en mérito a la autoridad de cosa juzgada que le es reconocida.

                       Por los motivos antes expuestos, no es pertinente establecer criterios sobre la interpretación que debió o no realizar la autoridad judicial demandada respecto a la prueba que le fuera presentada, por cuanto si bien puede establecerse una aclaración respecto a la no valoración probatoria, porque en sentido estricto esta no corresponde, tampoco incumbe determinar cuál sería la carga probatoria que debe ser cumplida por una de las partes dentro del proceso arbitral o principal. Las consideraciones antes expuestas, no pueden ser el fundamento de una decisión judicial que en la vía del recurso de anulación de un laudo arbitral queda circunscrita a las establecidas en la Ley arbitral observando el orden constitucional, porque en sentido contrario se afectaría la autonomía de la voluntad como principio rector en el arbitraje que confluye en la calidad de cosa juzgada del laudo arbitral emitido y la expresa decisión de que no sea la vía judicial la que defina el conflicto.