SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

la autoridad judicial competente tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas, pero en ningún caso para modificar el laudo, pues el pronunciamiento en el fondo de la controversia, es una facultad privativa del Tribunal Arbitral, como se extrae del contenido de los arts. 9. I, 54, 62 y 63 LAC.

         Al respecto, la citada SCP 1481/2016-S3, precisó que: “A modo de ahondar sobre el entendimiento del recurso de nulidad del laudo arbitral cabe referirnos a los criterios adoptados en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, a este efecto es necesario recordar que en la SC 0646/2003-R de 13 de mayo al tratar un recurso de amparo constitucional, en el caso Banco Unión S.A. contra el ‘Juez de Partido Primero en lo Civil de Cochabamba’, el Tribunal Constitucional estableció que ‘…El laudo arbitral por disposición del art. 62 LAC sólo puede impugnarse a través del recurso de anulación, el cual debe basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 del mismo cuerpo legal, causales que si no fueron objeto de protesta por el afectado durante el procedimiento arbitral, no pueden ser invocadas en el recurso de anulación. En ese contexto, la autoridad judicial competente tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas, pero en ningún caso para modificar el laudo, pues el pronunciamiento en el fondo de la controversia, es una facultad privativa del Tribunal Arbitral, como se extrae del contenido de los arts. 9. I, 54, 62 y 63 LAC.’; conforme a este entendimiento dispuso que ‘…el Juez recurrido, sin sujetarse a la normativa citada, procedió a confirmar parcialmente el Laudo Arbitral, incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del laudo por las causales esgrimidas en el recurso. Con esta actuación ilegal, el juez recurrido se excedió en sus atribuciones vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de la entidad recurrente’.