SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

1)

Lucio Fuentes Hinojosa, Deysi Villagomez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 536 a 545 vta., refirieron que: 1) Los ahora accionantes, no identificaron de qué manera el Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio habría vulnerado el derecho al debido proceso alegado; 2) Tampoco señalaron en forma precisa la relación de los hechos y la identificación de los derechos y garantías vulnerados; 3) No hicieron referencia de qué manera o forma se restringieron o amenazaron restringir sus derechos y garantías constitucionales; 4) Los hoy accionantes, solo se limitaron a efectuar una transcripción de la normativa y jurisprudencia referida al caso; 5) Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación, si bien el Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio, no desarrolló una explicación ampulosa, la jurisprudencia constitucional hace referencia a que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes; 6) En cuanto a la tutela judicial efectiva, no existió vulneración alguna, dado que los ahora accionantes tuvieron la oportunidad de acceder a esta jurisdicción, sin que alguna autoridad se los haya impedido; 7) El Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio, se encuentra dotado de una estructura sustentada y en estricto apego a la ley; 8) Los hoy accionantes hicieron una serie de aseveraciones como que su asentamiento fue pacífico y sobre tierras fiscales y que el dar un efecto retroactivo a una ley, equivaldría a destruir la confianza y seguridad que se tiene sobre las normas; y, 9) Lo que se pretende mediante la acción de amparo constitucional, es tomarla como un recurso adicional frente a un fallo que no resultó de su agrado.

En el caso presente y conforme a la relación de los hechos, los derechos cuya vulneración fue denunciada, la petición de tutela y el Fundamento Jurídico expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte hoy accionante instauró la presente acción, principalmente en base a estos dos reclamos: 1) La falta de motivación que presuntamente existiría en el Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio; y, 2) Una supuesta aplicación retroactiva de la Ley 477, - Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013-, en contradicción con el art. 123 de la CPE, al haber sido desconocidas las reglas de interpretación conforme al debido proceso, pues si la posesión de los ahora accionantes fue ocho años después de la promulgación de esta Ley, como podía aplicarse al caso, no siendo por lo tanto correcto el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando por ambos casos, el cambio de línea jurisprudencial.