SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2017, los ahora accionantes interpusieron recurso de casación o nulidad, impugnando la Sentencia 02/2017 de 28 de marzo, alegando en la forma: i) No haberse integrado al litisconsorcio pasivo a Modesta Méndez Barrero; y, ii) Existir impersonería en los demandantes. Y en el fondo, cuestionó que la Sentencia 02/2017, contendría interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. En base a lo cual pidieron que se emita Auto casando la Sentencia recurrida, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda (que motivó el proceso del cual emerge esta acción), y alternativamente, en caso de constatar irregularidades procesales que ameriten nulidad de obrados, dicte Auto anulando obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 354 a 363 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- avasallamiento continuaban
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la forma
- ii)
- b)
- CONFIRMAR