Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que el Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio, resolvió declarar infundado el recurso de casación planteado de su parte, vulnerando sus derechos constitucionales, por cuanto dicha resolución sería carente de motivación, además de haber realizado una interpretación incorrecta de la Ley 477 -contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013-, respecto de su aplicación en el tiempo, señalando entendimientos jurisprudenciales, sin tomar en cuenta que dicha norma no se encontraba vigente a momento de los asentamientos pacíficos que realizaron los ahora accionantes, pidiendo a esta jurisdicción modulación de línea jurisprudencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- avasallamiento continuaban
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la forma
- ii)
- b)
- CONFIRMAR