SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
denegó
El Juez Público Mixto Primero de Villamontes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 554 a 561 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Según la parte accionante, los ahora demandados incurrieron en una falta de motivación del Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio, objeto de la presente acción, lo cual no es evidente, dado que del tenor literal del mismo, se puede observar que se otorgó respuesta clara, ininteligible y contundente respecto al recurso de casación interpuesto, manifestando que los ahora accionantes no activaron ningún tipo de acción contra dicha resolución, no siendo previsible la nulidad de un acto cuando éste fue consentido al no haber activado medios legales de defensa; b) El Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio, estuvo motivado, con estudio de los hechos, evaluación de la prueba y cita de la Ley, y también basado en la jurisprudencia ordinaria y constitucional; c) La parte accionante planteó un recurso de casación que impidió al Tribunal de alzada, abrir su competencia para realizar el examen de fondo, al no haber realizado sus reclamos de manera oportuna ante las autoridades del INRA, peor aún si con la presente acción se busca un nuevo examen; d) En relación al derecho a la tutela judicial efectiva, la misma no fue debidamente justificada; e) No se evidencia falta de motivación en el Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio, por consiguiente carece de relevancia constitucional; y, f) En el proceso de desalojo, ambas partes tuvieron acceso a todas las instancias procesales, agotando inclusive la instancia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- avasallamiento continuaban
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la forma
- ii)
- b)
- CONFIRMAR