SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
avasallamiento continuaban
Finalmente, señalaron que el órgano jurisdiccional sustentó que si el avasallamiento ocurrió el 2 de septiembre de 2013, éste continuó de manera permanente hasta la fecha de interposición de la demanda de desalojo, por lo que en el caso concreto “no se puede hablar de aplicación retroactiva de la Ley 477, ya que los hechos denunciados por avasallamiento continuaban al momento de interponerse la demanda (…) por consiguiente no se hubiera vulnerado el artículo 123 de la CPE”, razonamiento que resultó incoherente, en el entendido que el mencionado artículo establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, resultando que al entrar en vigencia el 30 de diciembre de 2013, la Ley 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, no se podía catalogar sus acciones en la categoría de avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- avasallamiento continuaban
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la forma
- ii)
- b)
- CONFIRMAR