SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

avasallamiento continuaban

Finalmente, señalaron que el órgano jurisdiccional sustentó que si el avasallamiento ocurrió el 2 de septiembre de 2013, éste continuó de manera permanente hasta la fecha de interposición de la demanda de desalojo, por lo que en el caso concreto “no se puede hablar de aplicación retroactiva de la Ley 477, ya que los hechos denunciados por avasallamiento continuaban al momento de interponerse la demanda (…) por consiguiente no se hubiera vulnerado el artículo 123 de la CPE”, razonamiento que resultó incoherente, en el entendido que el mencionado artículo establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, resultando que al entrar en vigencia el 30 de diciembre de 2013, la Ley 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, no se podía catalogar sus acciones en la categoría de avasallamiento.