SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

i)

Jesús Ortiz Acebo y Julieta Dalsy Tristán Sardón de Ortiz, por memorial de 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 495 a 504 vta., manifestaron que: i) La Sentencia 02/2017 de 28 de marzo, fue dictada por la Jueza Agroambiental de Villamontes, Blanca Rosa Salomón Zárate, misma que motivó la presentación de la acción de amparo constitucional, pero no fue demandada, invalidando la admisibilidad de la presente acción y vulnerando las reglas del debido proceso, además del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes; ii) La parte ahora accionante no cumplió con la finalidad de las observaciones realizadas por el Juez de garantías, pues por un lado, no existió relación de causalidad entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica contemplada en la norma, no se identificaron los derechos y garantías que se consideraron vulnerados y no se aportó la prueba que tenían en su poder; iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que en la vía incidental pudieron impugnar en ejecución de sentencia, a efectos de corregir el procedimiento; y, iv) Al admitir la acción de amparo constitucional, se vulneró el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica y el derecho a la defensa.

Por otro lado, en audiencia señalaron que los ahora accionantes actuaron de manera activa, pero no interpusieron los recursos que la ley les otorga, convalidando de esta manera lo que ahora se pretende observar; asimismo, en ningún momento, interpusieron en la tramitación del proceso de desalojo, algún recurso u oposición a la personería de la apoderada de los entonces demandantes.

i)     Haciendo cita al art. 49.I del CPC, y al tratadista Enrique Lino Palacios, entendió que “…tratándose de una transgresión por avasallamiento que además está tipificada como delito, la responsabilidad por su comisión es personal no pudiendo concurrir una litisconsorsio sea necesaria o facultativa, a más de que solo fueron identificados como responsables de la invasión y ocupación de hecho a los ahora recurrentes, en tal sentido la sentencia solo comprende a las partes que incurrieron en avasallamiento, que intervinieron en el proceso, pues si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados casos, pero esa actuación debe ser dentro de los límites que establece la propia Ley que en el caso concreto a juez de instancia no incurrió en vulneración de la normativa acusada de incumplida”.