SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.2.
II.2. Dentro del referido proceso, consta la emisión de la Sentencia 02/2017 de 28 de marzo, emitida por Blanca Rosa Salomón Zárate, Jueza Agroambiental de Villamontes, por la cual resuelve declarar probada la demanda interpuesta por Jesús Ortiz Acebo y Julieta Dalsi Tristán Sardón de Ortiz representados por su apoderada Glenda Ortiz Tristán contra Santiago García Limachi y Francisco Villalba Portales, disponiendo: 1) El desalojo voluntario de los demandados en el plazo de 96 horas desde la ejecutoria de la presente sentencia, caso contrario en ejecución de sentencia se dispondrá un plazo perentorio para su ejecución con la ayuda de la fuerza pública; 2) El levantamiento de los trabajos y mejoras que se encuentran en el área en conflicto en el momento del desalojo, sea voluntario o con el apoyo de la fuerza pública; y, 3) Dejar sin efecto las medidas precautorias dispuestas en la Resolución “de fs. 104”, por haberse dictado Sentencia (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- avasallamiento continuaban
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la forma
- ii)
- b)
- CONFIRMAR