SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de legalidad procesal, motivación, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, así como la vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad, señalando que luego de emitida la Sentencia 02/2017 de 28 de marzo, por la cual se declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento, recurrieron la misma en casación tanto en la forma como en el fondo, recurso que fue resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental integrada por los ahora demandados, mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 37/2017 de 5 de junio, el cual constituye un acto vulnerador de sus derechos constitucionales, toda vez que, no cuenta con una debida motivación, y si bien el mismo se basó en Sentencias Constitucionales Plurinacionales, fue incorrecta la interpretación que se realizó de la aplicación en el tiempo de la Ley 477 - Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013-, pues no se tomó en cuenta que dicha norma no se encontraba vigente a momento de los asentamientos pacíficos que realizaron, debiendo en todo caso cambiar la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- avasallamiento continuaban
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la forma
- ii)
- b)
- CONFIRMAR