SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
3)
3) Por el formato y estructura el actuado cuestionado de 5 de septiembre de 2016, no se constituye en una resolución, pues la misma no fue pronunciada dentro de un proceso, trámite o petición que se formulase al Ministerio Público, sino que emerge de la labor que le es propia, es decir, del ejercicio de la acción penal, verificándose conforme sostienen los apelantes que mediante la providencia de 26 de enero de 2015 el entonces Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se pronunció por la admisibilidad del referido recurso de apelación incidental, constando asimismo requerimiento fiscal de 10 de diciembre de ese año, solicitando celeridad y pronunciamiento, petición ratificada el 15 de julio de 2016, y reiterada el 21 de dicho mes y año, volviéndose a pedir lo referido bajo la advertencia de su exclusiva responsabilidad el 11 de agosto de igual año, similares requerimientos también realizados el 19, 26 y 29 del citado mes y año, para finalmente el “25” de septiembre de 2016 emitir el cuestionado oficio de 5 del indicado mes y año; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 18
- REVOCAR