SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación, congruencia, valoración integral de la prueba, legalidad procesal y seguridad jurídica; a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que los Vocales demandados no realizaron una adecuada fundamentación y motivación a tiempo de emitir el Auto de Vista 75/2017, incurriendo en incongruencia y omisión de la valoración integral y racional de la prueba, así como en la incorrecta interpretación de la legalidad procesal, por cuanto determinaron revocar la decisión del Juez a quo que declaró con lugar el incidente de nulidad planteado de su parte, establecido en definitiva la prosecución de la causa, sosteniendo simplemente que el requerimiento de 5 de septiembre de 2016, no se constituye en una resolución sino en un simple oficio-informe, cuando dicha figura es inexistente, debiendo toda resolución del Ministerio Público estar debidamente fundamentada, asimismo manifestaron que la actuación de las Fiscales se encuadró en lo establecido en el art. 286 del CPP, cuando por el principio de unidad los fiscales pueden ejercer la acción penal pública no siendo obligatorio que presenten denuncia ante sí mismos, además que el hecho denunciado no se enmarca dentro de lo que se constituye la flagrancia, situación que impide al Ministerio Público a iniciar la acción penal. Por otra parte, no tomaron en cuenta la prueba que evidencia que en todas las Salas el cómputo de los diez días establecido en el art. 406 del citado cuerpo legal, empieza a correr efectuado el sorteo, existiendo bastante jurisprudencia en ese sentido tanto del Tribunal Constitucional Plurinacional como del Tribunal Supremo de Justicia, finalmente se evidencia la mala fe de la actuación de las fiscales por cuanto habiéndose iniciado la acción penal en base al requerimiento de 5 de septiembre de 2016 emitido por ellas, posteriormente son las mismas las que se encuentran a cargo de la investigación habiendo procedido a la presentación de la imputación formal, lo que evidencia que estas son Juez y parte de la causa además de testigos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 18
- REVOCAR