SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
concedió parcialmente
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 496 a 500, concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente respecto al debido proceso en su falta de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista 75/2017, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo conforme a los lineamientos indicados, exponiendo los hechos, la fundamentación legal, la cita de las normas que sustenten la parte dispositiva del mismo realizando el encuadre legal del hecho típico, antijurídico y culpable, tomando una decisión de derecho y no de hecho, respetando el Estado de Derecho, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista señalado supra, no realiza el encuadre entre el hecho y el derecho vulnerado, no existiendo el contraste del hecho hipotético definido típico; b) No se estableció en forma clara el hecho atribuido, es decir de qué forma se hubiera vulnerado el art. 406 del CPP; c) El mismo Auto de Vista que está siendo cuestionado tiene fecha de resolución de casi tres meses después, es decir que el cómputo del plazo comienza desde el sorteo por tratarse de Tribunal colegiado; y, d) La abundante jurisprudencia presentada, indica de forma incontrastable que en la praxis todas las Salas que se constituyen en Tribunales de apelación, demostrándolo asimismo a través de las tablillas de sorteo de causas -es decir se entiende que la praxis de las Salas es comenzar el cómputo del plazo luego de realizado el sorteo-, por lo que es evidente que las autoridades demandadas lesionaron los derechos fundamentales del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 18
- REVOCAR