SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

Fragmento 18

Ahora bien, el accionante a través de esta acción tutelar manifestó que el artículo 286 del CPP a su criterio no puede ser aplicado a su caso toda vez que no se estaría ante un caso de flagrancia, lo que impediría al Ministerio Público pueda iniciar la acción penal pública, pretensión con la que el accionante busca que esta jurisdicción ingrese a revisar de actuación jurisdiccional de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en cuanto a la interpretación y/o aplicación del art. 286 del citado Código, lo cual no puede ser realizada por la justicia constitucional estando dicha labor exclusivamente reservada para la justicia ordinaria, al respecto la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, estableció que: “…Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces”, argumentación que en el presente caso se extrañó impidiendo realizar dicha labor pues el accionante no mencionó de manera clara la vinculación existente entre lo suscitado y la vulneración de sus derechos, teniéndose presente que el inicio de una investigación ante una situación presuntamente irregular no puede considerarse como un acto vulnerador de derechos, menos aún tomando en cuenta el rol desempeñado por el ente encargado de la persecución de la acción penal pública, determinándose en consecuencia la denegatoria de la tutela.