SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) La actitud de las Fiscales de Materia al solicitar reiteradamente que se resuelva un recurso de apelación denota intromisión en su actuación, vulnerando el art. 13 del CPP, pretendiendo que se resuelva lo más antes posible una apelación incidental cuando se les manifestó que la misma se resolvería oportunamente cuando sea su estado y corresponda, a lo que estas presentaron un requerimiento a plataforma del Ministerio Público solicitando la apertura del proceso penal en su contra, el cual en efecto se inició; b) El requerimiento de 5 de septiembre de 2016, carece de la fundamentación y motivación que exigen los arts. 57 de la LOMP y 72 del CPP; y, c) Oportunamente se hizo conocer que no existe retardación de justicia, ya que dicho tipo penal se da cuando luego de sortear un proceso el Juez no resuelve el mismo dentro del plazo, lo que no ocurrió en el presente caso al no haberse sorteado el proceso en cuestión, por lo que no se puede hablar de retardación de justicia.