Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 607/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 172 a 175 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que del análisis de la Resolución hoy refutada no se evidenció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, toda vez que la misma absolvió los puntos de agravio expuestos en la objeción al rechazo de la demanda penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- delito de legitimación de ganancias ilícitas
- En relación al delito de enriquecimiento ilícito
- 31 de marzo de 2010
- pronunciando una Resolución de Rechazo sin contar con la debida información