SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
pronunciando una Resolución de Rechazo sin contar con la debida información
En relación a que el entonces Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción presentó pruebas adquiridas sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal o trámite previo alguno, siendo que el Fiscal de Materia incumplió con los principios establecidos en el art. 5 de la LOMP, evidenciándose su irresponsabilidad respecto a la dirección de la investigación, pronunciando una Resolución de Rechazo sin contar con la debida información y alegando la ilegalidad de la prueba, sin considerar que los arts. 19, 20 y 23 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, otorgan competencias y facultades al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción para obtener información patrimonial y financiera; y, respecto a que el Fiscal de Materia alegó la existencia de un obstáculo legal latente, pero rechazó la denuncia aplicando el art. 304 inc. 3) del precitado Código, se advierte que la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno.
Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que la Resolución FDLP/EJBS/R-046/2017 carece de congruencia en relación a los puntos de agravio vertidos en el memorial de objeción al rechazo de denuncia presentado por la parte accionante, lo que deviene en falta de fundamentación y motivación del señalado fallo, vulnerando el derecho al debido proceso al no observar la estructura que debe contener toda resolución emitida por el Ministerio Público según lo determinado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- delito de legitimación de ganancias ilícitas
- En relación al delito de enriquecimiento ilícito
- 31 de marzo de 2010
- pronunciando una Resolución de Rechazo sin contar con la debida información