SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de octubre de 2012, el entonces Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción presentó denuncia penal contra Luis Alberto Ruíz Guerrero y Natali Ortiz Vigalut -hoy terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, favorecimiento del mismo y legitimación de ganancias ilícitas; entonces, se acumuló al caso el Informe UIF/ANL/53737/2013 de 16 de diciembre emitido por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), al existir anteriormente un proceso por este tipo penal, encontrándose la causa bajo control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y la dirección funcional de la investigación por parte del Fiscal de Materia, Cristian Edgar Lanza Nolasco, quien emitió la Resolución de Rechazo F.E.P.D.C.-CELN 15/2016 de 26 de septiembre disponiendo el rechazo de la investigación, por lo que esa Cartera de Estado presentó objeción de rechazo de denuncia el 24 de octubre de 2016; por consiguiente, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- pronunció la Resolución FDLP/EJBS/R-046/2017 de 11 de enero que fue notificada el 17 de febrero de ese año.

La última Resolución citada supra carece de fundamentación y motivación; toda vez, que no contiene un análisis de los puntos señalados en la objeción de rechazo de denuncia, pues solo mencionó que existían incongruencias con los datos ofrecidos en la denuncia, resultando necesario que se active el proceso administrativo en primera instancia, llegando a concluir la insuficiencia de los elementos de convicción para demostrar la conducta antijurídica de los hoy terceros interesados-; sin embargo, el proceso penal fue iniciado porque los denunciados poseen un patrimonio que no concuerda con su perfil económico, lo que debe ser investigado por el Ministerio Público sin necesidad de un proceso administrativo preliminar, máxime cuando el delito de ganancias ilícitas es autónomo, además el Ministerio Público no expuso por qué este es necesario para investigar hechos de corrupción; toda vez, que en la objeción se citó la SCP 2245/2012 de 8 de noviembre que determinó que: Con relación al dictamen de la Contraloría, éste se constituye en un instrumento administrativo, que puede encontrar indicios de responsabilidad, sea administrativa, civil o penal, susceptible de ser desvirtuados en función a los descargos correspondientes; empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde a los órganos llamados por ley; de donde, en el ámbito penal será la autoridad jurisdiccional la que determine mediante un proceso penal”, precedente de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

Además, la Resolución FDLP/EJBS/R-046/2017 ignoró que en el memorial de objeción de rechazo de denuncia se señaló el desconocimiento del Instructivo 729/2009 de 1 de octubre que instruyó a los Fiscales de Materia no exigir como requisito previo ni condicionar el ejercicio de la acción penal pública a la emisión de un dictamen previo de la Contraloría General del Estado, habiendo esa institución efectuado una publicación el 17 de junio de 2009, indicando que los informes de esa entidad son simples actos administrativos que no se constituyen en requisitos previos para que el Ministerio público prosiga con la persecución de oficio de los delitos referidos a la función pública y los intereses del Estado.