SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
i)
Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación legal de Luis Alberto Ruíz Guerrero y Natali Ortiz Vilagut, en audiencia, manifestó que: i) Se adhirió a la parte in fine del informe del Fiscal Departamental demandado; ii) Fue formulada una objeción al primer rechazo de demanda penal emitiéndose la revocatoria de la resolución, y posteriormente, se emitió un segundo rechazo que también fue objetado por el entonces Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, emitiéndose una Resolución jerárquica que confirmó el rechazo, misma que fue notificada a las partes el 17 de febrero de 2017; sin embargo, la parte denunciante tiene un año para reabrir el proceso, el cual no transcurrió “hasta la fecha”, por lo que no fue cumplido el principio de subsidiariedad; iii) Sus representados contrajeron matrimonio el 31 de marzo de 2010 y la investigación data desde el 2000 hasta el 2012, cuando no eran una unidad familiar; iv) El art. 185 TER del CP determina que: “La información obtenida por la Unidad de Investigaciones Financieras sólo podrá ser utilizada a objeto de investigar la legitimación de ganancias ilícitas”, pero el tipo penal descrito en la denuncia y en el rechazo debe relacionarse con los elementos del verbo nuclear sustancial, como son adquirir, convertir o transferir bienes vinculados a otros delitos según el art. 185 Bis del mismo Código, precepto que fue mal interpretado por el precitado Viceministerio; asimismo, el art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” referido al enriquecimiento ilícito señala que este debe ser perpetrado por una servidora o servidor público, pero la tercera interesada, Natali Ortiz Vilagut nunca tuvo tal calidad; v) En cuanto a que las ganancias de Luis Alberto Ruíz Guerrero hoy tercero interesado, no cuadrarían en sus cuentas o salarios respecto al inmueble que posee, no existe una ley que determine que los ciudadanos deban depositar su dinero en el banco, lo que se constituye en un punto débil de la investigación; y, vi) Transcurrieron seis años sobrepasando cualquier margen sensato de investigación para la etapa preliminar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- delito de legitimación de ganancias ilícitas
- En relación al delito de enriquecimiento ilícito
- 31 de marzo de 2010
- pronunciando una Resolución de Rechazo sin contar con la debida información