SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como vulnerados los derechos invocados en la actual acción tutelar, toda vez que la Resolución FDLP/EJBS/R-046/2017 de 11 de enero carece de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no analizó los puntos de agravio vertidos en el memorial de objeción de rechazo de denuncia.
De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se tiene que Jessica Paola Saravia Atristaín, entonces Viceministra de Lucha Contra la Corrupción presentó demanda penal el 31 de octubre de 2012 contra Luis Alberto Ruíz Guerrero, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, y contra su esposa, Natali Ortiz Vigalut por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, denuncia que fue rechazada mediante la Resolución de Rechazo 58/2014 de 27 de noviembre, fallo contra el cual la referida ex Viceministra planteó objeción, mereciendo en respuesta la Resolución FDLP/PEFZ-R-105/2015 de 29 de abril que revocó la determinación impugnada (Conclusión II.1.); en ese orden, el Fiscal de Materia, Cristian Edgar Lanza Nolasco pronunció la Resolución de Rechazo F.E.P.D.C.-CELN 15/2016 de 26 de septiembre, presentando el entonces Viceministro de Lucha Contra la Corrupción a.i., objeción al rechazo de denuncia el 24 de octubre de ese año, emitiéndose en consecuencia la Resolución FDLP/EJBS/R-046/2017 de 11 de enero (Conclusión II.2.), contra la cual el accionante plantea la actual acción tutelar, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que ese fallo no se pronunció respecto a los agravios vertidos en el memorial de objeción al rechazo de denuncia.
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debe considerarse la alegación tanto de la autoridad hoy demandada como de los ahora terceros interesados respecto a que el fallo objeto de acción de amparo constitucional estableció que el caso podría ser reabierto durante el transcurso de un año, en cuanto sean modificadas las circunstancias que fundamentan el rechazo, lo que brinda posibilidad al accionante para re aperturar la investigación, por lo que al no transcurrir dicho año se incumplió el principio de subsidiariedad; en ese sentido, el art. 129 de la CPE determina que la acción de amparo constitucional se interpondrá cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos que fueron restringidos, suprimidos o amenazados, lo que concuerda con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), evidenciándose que no existe otro recurso legal que pueda ser interpuesto contra las resoluciones emitidas por los fiscales departamentales cuando se alega la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, por lo que se desvirtúa lo alegado por los nombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- delito de legitimación de ganancias ilícitas
- En relación al delito de enriquecimiento ilícito
- 31 de marzo de 2010
- pronunciando una Resolución de Rechazo sin contar con la debida información