SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Acudió a esta acción de defensa en calidad de propietario de la empresa unipersonal TECNOIDEAS PUBLICIDAD VIAL, con Número de Identificación Tributaria (NIT) y Registro de Comercio los cuales fueron acreditados conforme cursa en obrados; b) Se presentaron varias cartas a EPSAS S.A. para solicitar el pago por los servicios prestados, hecho por el que interpuso la presente acción tutelar, toda vez que el 28 de junio de 2017, presentó otra nota pidiendo audiencia que “hasta la fecha” no mereció respuesta de manera positiva o negativa por parte de dicha empresa, aspecto que lesionó su derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE; y, c) En relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad la SC 1873/2011 de 7 de noviembre, sostuvo que cuando el acto ilegal fue plenamente demostrado y no se hubieran agotado los recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, como en este caso, en el que se reclama respuesta a las notas de 6 de febrero, 19 de mayo y 28 de junio del 2017, que fueron ignorados por la autoridad a quien dirigieron su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo);
- III.2.
- puesta a conocimiento de la parte solicitante en un plazo prudente
- causal sólo puede ser utilizada cuando cesan los actos ilegales hasta antes de ser citada la persona o servidor público demandado con el amparo constitucional
- CONFIRMAR