SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Acudió a esta acción de defensa en calidad de propietario de la empresa unipersonal TECNOIDEAS PUBLICIDAD VIAL, con Número de Identificación Tributaria (NIT) y Registro de Comercio los cuales fueron acreditados conforme cursa en obrados; b) Se presentaron varias cartas a EPSAS S.A. para solicitar el pago por los servicios prestados, hecho por el que interpuso la presente acción tutelar, toda vez que el 28 de junio de 2017, presentó otra nota pidiendo audiencia que “hasta la fecha” no mereció respuesta de manera positiva o negativa por parte de dicha empresa, aspecto que lesionó su derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE; y, c) En relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad la SC 1873/2011 de 7 de noviembre, sostuvo que cuando el acto ilegal fue plenamente demostrado y no se hubieran agotado los recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, como en este caso, en el que se reclama respuesta a las notas de 6 de febrero, 19 de mayo y 28 de junio del 2017, que fueron ignorados por la autoridad a quien dirigieron su solicitud.