SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

puesta a conocimiento de la parte solicitante en un plazo prudente

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que acompañan a la presente causa, se advierte que efectivamente el hoy demandado, pese al tiempo transcurrido, omitió dar respuesta a las tres notas presentadas por el ahora accionante, el cual solicitó el pago por el servicio prestado. Consiguientemente, el primero nombrado incurrió en vulneración del derecho de petición y que conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se considera lesionado ese derecho cuando no se otorga una respuesta formal y pronta, conforme dispone el art. 24 de la CPE, precisión también reconocida en el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que determina: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”; es decir, que ante la presentación de cualquier nota de solicitud que se efectué ante una autoridad, debe merecer una respuesta oportuna, formal, de manera escrita y eficaz; y, para cumplir con estas prerrogativas se debe comprender la esencia y el fondo de lo pedido; misma que necesariamente debe ser puesta a conocimiento de la parte solicitante en un plazo prudente. Sin embargo, este aspecto no aconteció en el caso traído en revisión, evidenciándose la transgresión al derecho de petición, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela en los términos desarrollados por el Tribunal de garantías.