Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.2.
En el presente caso, el accionante denuncia que en su calidad de propietario de la empresa unipersonal TECNOIDEAS PUBLICIDAD VIAL, brindó servicios a EPSAS S.A. -de adhesión para tanques, adhesivos reflectivos para cascos, impresión de volantes, impresión de banners para cisternas, y otros-, por lo que, en varias oportunidades, concretamente el 6 de febrero, 19 de mayo y 28 de junio de 2017, entre otros, solicitó al hoy demandado, se le cancele por los trabajos realizados y entregados a conformidad de la empresa contratante; sin embargo, dichas peticiones “hasta la fecha” no merecieron respuesta positiva o negativa, lesionando en su criterio, su derecho constitucional de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo);
- III.2.
- puesta a conocimiento de la parte solicitante en un plazo prudente
- causal sólo puede ser utilizada cuando cesan los actos ilegales hasta antes de ser citada la persona o servidor público demandado con el amparo constitucional
- CONFIRMAR