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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3

    Fecha: 31-Oct-2017

    II.2.

    II.2.  Por solicitud presentada el 19 de mayo de 2017, el hoy accionante pidió al Departamento de Comunicación de EPSAS S.A., orden de compra y pago por trabajos realizados el 9 de enero de ese año, por la impresión de adhesivos de diferentes medidas según cotización y nota de entrega, cuyo importe es de Bs11 520.- (once mil quinientos veinte bolivianos [fs. 14]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
    • En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
    • c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante        (SC 0207/2010-R de 24 de mayo);
    • III.2.
    • puesta a conocimiento de la parte solicitante en un plazo prudente
    • causal sólo puede ser utilizada cuando cesan los actos ilegales hasta antes de ser citada la persona o servidor público demandado con el amparo constitucional
    • CONFIRMAR

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