SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de la empresa unipersonal TECNOIDEAS PUBLICIDAD VIAL, por la cual brindó servicios de adhesión para tanques, adhesivos reflectivos para cascos, impresión de volantes, banners para cisternas y otros, a la empresa EPSAS S.A. razón por la cual en varias oportunidades -concretamente el “5” de febrero, 19 de mayo y 28 de junio de 2017, entre otras-, solicitó al Interventor de EPSAS S.A. -hoy demandado-, el pago por los trabajos realizados y entregados a conformidad de dicha empresa contratante.

Peticiones que “hasta la fecha” no merecieron respuesta positiva o negativa, además se realizaron varios trabajos de acuerdo al plan de contingencia implementado por EPSAS S.A. por la falta de agua potable en el 2016, los cuales fueron cancelados de manera parcial mediante la emisión de cheques; sin embargo, las solicitudes citadas supra no merecieron respuesta, transgrediendo su derecho constitucional de petición.